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Bienvenido a nuestro Blog. Iremos colgando noticias de interés en el entorno jurídico. Hoy, os colgamos una Sentencia de Tribunal Supremo que consideramos de gran interés.
El Supremo establece que el interés monetario sigue pagándose aunque se anule el de demora
Una vez declarada la nulidad de una cláusula de intereses de demora por abusiva, el consumidor no está obligado a su pago, pero el préstamo sí que devenga el interés remuneratorio respecto del capital pendiente de devolución.
Así lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de abril de 2019, en la que determina que carece de lógica que el interés remuneratorio deje de devengarse cuando, transcurrido un cierto periodo de tiempo durante el que el prestatario se encuentre en mora, el prestamista haya hecho uso de la facultad de vencimiento anticipado, porque el ejercicio de esta facultad no afecta a la función que tiene el interés remuneratorio de retribuir la prestación del prestamista. Así, anulada la cláusula abusiva, el interés remuneratorio sigue devengándose.